Jump to content

Que hacer cuando la policía te encuentra en un burdel?


Publicaciones recomendadas

Publicado

Hola hermanos, una consulta simple que acciones tomar cuando la policía o Serenazgo te encuentra en un burdel? 

Cuáles son tus derechos, además la posible extorsión de la policía o serenazgo. 

Finalmente lo más importante es si genera algún antecedente policial esa intervención o como manejarlo? 

Quedó atento a sus comentarios. 

Publicado

Bueno en el foro hay bastante que son abogados entre ellos el gato mas famoso del foro @Mao Zedong.

Los Harvey Specter de Chollywood :big_smile:  hablen cuales son los derecho del cheroka en el burdel.

  • Gracias 1
Publicado

Que yo sepa consumir prostitución no es delito, si te piden dni silo dáselo, en realidad lo que buscan son a los requisitoriados o a los que no pasan la pensión xd... 

Invoco a los abogados: @Mao Zedong @*MADARA UCHIHA* @Oso Yogui

  • Gracias 1
Publicado

Jajsjaja no soy boga, pero tener el dni es el deber de todo ciudadano. 

Otro que tampoco pasa nada por estar en el chongo, la cosa más normal del mundo 

 

Publicado (editado)

el HDL dice posible extorsión de los tombos POR NO TENER DNI un ejemplo.

ya sabemos que buscan son a los requisitoriados o a los que no pasan la pensión.

Los abogados que nos ilustres :ah:  con su verbo florido.

que capitulo de la constitución:matrix: etc PARA CAGAR A LOS TOMBOS COIMEROS  que se quiere pasar de vivos:choler:

Editado por Silvio Violencia
Publicado (editado)
hace 1 hora, Gonzalo Nuñez dijo:

Que yo sepa consumir prostitución no es delito, si te piden dni silo dáselo, en realidad lo que buscan son a los requisitoriados o a los que no pasan la pensión xd... 

Invoco a los abogados: @Mao Zedong @*MADARA UCHIHA* @Oso Yogui

La prostitución no es un delito, ni se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, deben tener claro esto, quien obtenga un beneficio económico por esta sí incurre en  un ilícito penal, pongo a conocimiento los siguientes artículos del Codigo Penal Peruano: http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPENAL.pdf

Artículo 179°.- Favorecimiento a la prostitución:

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando(Agravantes que aumentan la pena):

1. La víctima es menor de dieciocho años.

2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.

3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.

4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.

7. El agente actúa como integrante de una organización criminal.

Artículo 179°-A.- Usuario-cliente

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Es decir, si la kine es menor de 18 años, estarías cometiendo un delito, si es mayor no habría ningún problema, es probable que te quieran meter terror los TOMBOS, por eso hay que estar informado).

Artículo 180°.- Rufianismo

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años. Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

Artículo 181°.- Proxenetismo

El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando (agravantes de la pena):

1. La víctima tiene menos de dieciocho años.

2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.

3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.

4. El agente actúa como integrante de una organización criminal.

5. La víctima es entregada a un proxeneta.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora teniendo en cuenta que el paraíso se encuentra en LIMA NORTE y sobre las dudas de algunos hermanos, entiendo que deben haber escuchado rumores sobre la ORDENANZA Nº 479-CDLO (EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS)https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-prohibe-el-ejercicio-de-la-prostitucion-en-tod-ordenanza-no-479-cdlo-1667822-1/

Revise la Ordenanza y solo establece sanciones administrativas para la prostitución callejera (distrito de los olivos a tomar en cuenta que cada municipalidad cuenta con sus régimen de sancionar administrativas)

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-prohibe-el-ejercicio-de-la-prostitucion-en-tod-ordenanza-no-479-cdlo-1667822-1/

En especial, en estas zonas, a tomar precaución:

1).- Jirón Mariscal Luzuriaga

2).- Parque Cajamarca y todos sus alrededores

3).- Parque Magdalena y sus alrededores

 

Sumado a lo mencionado entre a la web de transparencia de la municipalidad:

http://portal.munilosolivos.gob.pe/transparencia_mdlo/doc_transparencia/Normas_Emitidas/Ordenanzas/2019/Ordenanza_506_CDLO.pdf 

3.3 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

Código de infracción Nro. 03-0309 - El que solicita en la vía pública la actividad de prostitución, será multado con 1 UIT (al 2019 S/4200) , no hay ninguna medida complementaria, a tomar en consideración que la municipalidad, ni la policía pueden actuar de oficio para reternerlos, es decir, sin necesidad de denuncia pública o privada (si están con RQ cagados), pues nos encontramos ante una infracción administrativa mas no ante un delito tipificado en el código penal, lleven siempre DNI.

Para terminar, a la fecha no conozco algún hermano que haya sido multado con alguna 03-0309, si alguien tiene la mala suerte o es bien zanahoria de dejarse multar (brindar sus datos si no hay un efectivo PNP), puede pagar la multa con descuento y/o contratar un Abogado para seguir el procedimiento administrativo.

-------------------------------------------------------------------------------------

La policía solo busca requisitoriados en los burdeles, lo único que hay que hacer es quitarte rápido y si te piden DNI identificarte y listo.

Saludos.

Editado por *MADARA UCHIHA*
mse
  • Me gusta 6
  • Sad 1
  • Gracias 1
Publicado

Primero no se desesperen y siempre deben ser amables con la Policía , ustedes mismo díganles "he venido a distraerme jefe mi mujer no me quiere, estoy solo" y van a ver que esta frase mágica los va tener como aliados.

Si son cafichos vayan echandose saliva al culo 

  • Haha 2
Publicado (editado)

Cachar no es delito .así que si  o tienen antecedentes simplemente le das tu DNI para que busquen si eres requisitoiriado .luego te entregan tu DNI y continuas cachando .así de simple .el que se va preso es el caficho. 

Si no tienen DNI les llevarán a la comisaría para que verifiquen sus datos .y luego siguem cachando.

Editado por marciano gitano
  • 2 months later...
Publicado

...jajaja que buen tema...hace muuucho tiempo cuando abundanban los streep tease o mas conocidos como a sol la barra eso que a veces pagabas una luca y veias varios shows... tanto en la colmena cruce con tacna como en el legendario jr Caylloma (aquellos tiempos...alli fueron mis primeros pininos puteros hace unos 25 26 años)... en un shoow ese que te digo de la colmena.. hicieron batida y nos llevaron a todos con libreta electoral (o dni no recuerdo q tenia en ese momento) la cosa que en el portatropa ibamos parroquianos y caninas...nos llevaron a la comisaria de alfonso ugarte y nos tuvieron alli revisando nuestros datos (imaginense en esa epoca no habia internet como conocemos) pero mientras chongueabamos con la gente alli ..hasta que llamaron a los limpios y nos botaron...me habre quedado unas 3 horas alli...la cagada esa experiencia...como dijo el finado Alan.. el que no la debe no la teme...saludoos hermanos

  • 1 year later...
Publicado

hoy escuche decir a un tombo decir te voy a poner una multa como estamos en pandemia y existio la inmobilizacion (la pense), y no sabia si esto de la multa aplicaba, creo que ya no porque la inmobilizacion ya termino, fue un detalle que no me quedo claro del tombo. 

Publicado

Por eso no voy a chongos, en telochongo más caleta y puedo hacer la finta que estoy hospedado si me encuentra la poli.

Publicado

Agradecido por la informacion, es necesario tener conocimiento de esta informacion, a esto quisiera agregarle, como manejar la situacion respecto  a que te graben firmen en algunos casos vi hasta desnudos salen en la tv o periodico cuando son encontrados con las manos en la masa jajajaj  en operativos en chonguitos clandestinos, se puede procesar legalmente o de alguna forma para q el rostro de la persona no salga en los videos  periodicos etc  etc etc ... 

Agradecido por la info.

Slds.

Crear una cuenta o conéctate para comentar

Tienes que ser miembro para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrese para obtener una cuenta nueva en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una nueva cuenta

Conectar

¿Ya tienes una cuenta? Conéctate aquí.

Conectar ahora
×
×
  • Crear nuevo...