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LEY 31017 - RESOLUCION SBS 1352-2020 - PROCEDIMIENTO OFICIAL RETIRO 25% AFP


Publicaciones recomendadas

Publicado

Estimados Hermanos 

Hago llegar procedimiento oficial SBS para el retiro del 25% AFP  y como plus adicional algunas consultas que pude resolver hoy en un almuerzo con un amigo del área de comunicación de la SBS para compartir alguna consulta o duda que quede en aire por tal la demora en publicar este post.

Sin mas se procede a detallar 

1.- Todo tramite es por INTERNET NO PRESENCIAL www.consultaretiroafp.pe  de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley N 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. 

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley Nº 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. En www.consultaretiroafp.pe encontrarás información detallada para proteger la intangibilidad de tu fondo de AFP.

 

2.- Cronograma en un primer tramo, del 18 de mayo al 12 de junio, los afiliados con cuenta en algunas de las entidades financieras mencionadas podrán registrar su solicitud de retiro en la web, siguiendo el cronograma de acuerdo con el último dígito de su DNI

This is the hidden content, please

El segundo tramo para registrar la solicitud de retiro irá del 13 de junio hasta el 16 de julio.

3.-Montos los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la ley.

En caso de que el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta 4,300 soles y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

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4.- Preguntas frecuentes 

Si antes retiré S/ 2,000, ¿me descontarán?

El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

No he iniciado el proceso, ¿puedo hacer los dos procesos a la vez?

Cada proceso tiene su propio cronograma. El retiro por el DU N.° 038-2020 está en marcha y debe estar atento a la fecha que le corresponda según los cronogramas establecidos. El cronograma para retirar el beneficio de la Ley N.° 31017 será publicado por cada AFP. Ambos se manejan de modo independiente. 

Estoy esperando que me depositen los 2mil, ¿puedo hacer el proceso de solicitud de retiro del 25%?

No hay inconveniente ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando le corresponda, según el cronograma que se publique para las solicitudes de la Ley N.° 31017.

Tengo menos de S/4,300 y ya reitere del DU N.° 038, ¿puedo retirar todo?

Sí, el 100% en 1 armada.

Tengo más de S/4,300 y ya retire del DU N.° 038, ¿cuánto puedo retirar?

Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro. 

Si tiene hasta S/17,200 le corresponde retirar S/4,300 en 2 armadas iguales.

ü Si tiene entre 17,200 y 51,600 le corresponde retirar el 25% de su saldo, en 2 armadas iguales.

ü Si tiene más de S/51,600 le corresponde retirar S/12,900, en 2 armadas iguales

Sobre el retiro de 25% para vivienda

Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley 31017?

Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

Seguros 

Los afiliados que retiren el total de su fondo al amparo de los DU N.° 034 o 038, ¿Perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?

No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.

Afiliados que residen en el extranjero:

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Hagan sus consultas hermanos el día jueves iré otra vez a la SBS y haré llegar sus consultas y si me falto algo coméntelo el foro es para compartir información 

Soy un negro troller informativo :V

fuente diario oficial el peruano

https://elperuano.pe/noticia-conoce-cronograma-y-proceso-para-solicitar-retiro-del-25-tu-fondo-afp-95972.aspx

 

  • Confused 1
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hace 43 minutos, Uub Supreme Myers dijo:

Estimados Hermanos 

Hago llegar procedimiento oficial SBS para el retiro del 25% AFP  y como plus adicional algunas consultas que pude resolver hoy en un almuerzo con un amigo del área de comunicación de la SBS para compartir alguna consulta o duda que quede en aire por tal la demora en publicar este post.

Sin mas se procede a detallar 

1.- Todo tramite es por INTERNET NO PRESENCIAL www.consultaretiroafp.pe  de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley N 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. 

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley Nº 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. En www.consultaretiroafp.pe encontrarás información detallada para proteger la intangibilidad de tu fondo de AFP.

 

2.- Cronograma en un primer tramo, del 18 de mayo al 12 de junio, los afiliados con cuenta en algunas de las entidades financieras mencionadas podrán registrar su solicitud de retiro en la web, siguiendo el cronograma de acuerdo con el último dígito de su DNI

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El segundo tramo para registrar la solicitud de retiro irá del 13 de junio hasta el 16 de julio.

3.-Montos los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la ley.

En caso de que el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta 4,300 soles y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

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4.- Preguntas frecuentes 

Si antes retiré S/ 2,000, ¿me descontarán?

El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

No he iniciado el proceso, ¿puedo hacer los dos procesos a la vez?

Cada proceso tiene su propio cronograma. El retiro por el DU N.° 038-2020 está en marcha y debe estar atento a la fecha que le corresponda según los cronogramas establecidos. El cronograma para retirar el beneficio de la Ley N.° 31017 será publicado por cada AFP. Ambos se manejan de modo independiente. 

Estoy esperando que me depositen los 2mil, ¿puedo hacer el proceso de solicitud de retiro del 25%?

No hay inconveniente ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando le corresponda, según el cronograma que se publique para las solicitudes de la Ley N.° 31017.

Tengo menos de S/4,300 y ya reitere del DU N.° 038, ¿puedo retirar todo?

Sí, el 100% en 1 armada.

Tengo más de S/4,300 y ya retire del DU N.° 038, ¿cuánto puedo retirar?

Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro. 

Si tiene hasta S/17,200 le corresponde retirar S/4,300 en 2 armadas iguales.

ü Si tiene entre 17,200 y 51,600 le corresponde retirar el 25% de su saldo, en 2 armadas iguales.

ü Si tiene más de S/51,600 le corresponde retirar S/12,900, en 2 armadas iguales

Sobre el retiro de 25% para vivienda

Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley 31017?

Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

Seguros 

Los afiliados que retiren el total de su fondo al amparo de los DU N.° 034 o 038, ¿Perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?

No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.

Afiliados que residen en el extranjero:

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Hagan sus consultas hermanos el día jueves iré otra vez a la SBS y haré llegar sus consultas y si me falto algo coméntelo el foro es para compartir información 

Soy un negro troller informativo :V

fuente diario oficial el peruano

https://elperuano.pe/noticia-conoce-cronograma-y-proceso-para-solicitar-retiro-del-25-tu-fondo-afp-95972.aspx

 

Negro webon para que abresun tema si no sabes ni mierda sobre esta ley..

Nero idiota ,te manda saludos el libertador de kines 

 

:haha:

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hace 1 hora, Uub Supreme Myers dijo:

Estimados Hermanos 

Hago llegar procedimiento oficial SBS para el retiro del 25% AFP  y como plus adicional algunas consultas que pude resolver hoy en un almuerzo con un amigo del área de comunicación de la SBS para compartir alguna consulta o duda que quede en aire por tal la demora en publicar este post.

Sin mas se procede a detallar 

1.- Todo tramite es por INTERNET NO PRESENCIAL www.consultaretiroafp.pe  de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley N 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. 

Las AFP cumplirán con depositar el 100% del monto solicitado por el afiliado. La Ley Nº 31017 no estipula que estos depósitos sean intangibles, por lo que las entidades financieras procederán de acuerdo con ley. En www.consultaretiroafp.pe encontrarás información detallada para proteger la intangibilidad de tu fondo de AFP.

 

2.- Cronograma en un primer tramo, del 18 de mayo al 12 de junio, los afiliados con cuenta en algunas de las entidades financieras mencionadas podrán registrar su solicitud de retiro en la web, siguiendo el cronograma de acuerdo con el último dígito de su DNI

No tienes el rango suficiente para ver este contenido.
El segundo tramo para registrar la solicitud de retiro irá del 13 de junio hasta el 16 de julio.

3.-Montos los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la ley.

En caso de que el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta 4,300 soles y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

No tienes el rango suficiente para ver este contenido.

4.- Preguntas frecuentes 

Si antes retiré S/ 2,000, ¿me descontarán?

El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

No he iniciado el proceso, ¿puedo hacer los dos procesos a la vez?

Cada proceso tiene su propio cronograma. El retiro por el DU N.° 038-2020 está en marcha y debe estar atento a la fecha que le corresponda según los cronogramas establecidos. El cronograma para retirar el beneficio de la Ley N.° 31017 será publicado por cada AFP. Ambos se manejan de modo independiente. 

Estoy esperando que me depositen los 2mil, ¿puedo hacer el proceso de solicitud de retiro del 25%?

No hay inconveniente ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando le corresponda, según el cronograma que se publique para las solicitudes de la Ley N.° 31017.

Tengo menos de S/4,300 y ya reitere del DU N.° 038, ¿puedo retirar todo?

Sí, el 100% en 1 armada.

Tengo más de S/4,300 y ya retire del DU N.° 038, ¿cuánto puedo retirar?

Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro. 

Si tiene hasta S/17,200 le corresponde retirar S/4,300 en 2 armadas iguales.

ü Si tiene entre 17,200 y 51,600 le corresponde retirar el 25% de su saldo, en 2 armadas iguales.

ü Si tiene más de S/51,600 le corresponde retirar S/12,900, en 2 armadas iguales

Sobre el retiro de 25% para vivienda

Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley 31017?

Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

Seguros 

Los afiliados que retiren el total de su fondo al amparo de los DU N.° 034 o 038, ¿Perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?

No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.

Afiliados que residen en el extranjero:

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Hagan sus consultas hermanos el día jueves iré otra vez a la SBS y haré llegar sus consultas y si me falto algo coméntelo el foro es para compartir información 

Soy un negro troller informativo :V

fuente diario oficial el peruano

https://elperuano.pe/noticia-conoce-cronograma-y-proceso-para-solicitar-retiro-del-25-tu-fondo-afp-95972.aspx

 

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